foto / danielita barrolleta
1. INTRODUCCION.
BASES PARA UNAS ELECCIONES CONFIABLES
Reiteramos las reglas mundialmente aceptadas e irrenunciables, acordadas en los países democráticos para preservar la integridad del voto y de las elecciones:
· Verificación de los procesos electorales con el objeto de preservar el anonimato y el secreto de la decisión electoral de cada votante;
· Confiabilidad del Registro Electoral sobre la base de su actualización y depuración;
· Proceso de escrutinio y totalización de los votos público y físicamente visible por todo el que desee hacerlo;
· Aplicación correcta del principio de la representación proporcional de los elegidos;
· Administración del proceso electoral abierta, transparente y participativa.
Para que estas reglas puedan cumplirse, se requiere:
1. Unas autoridades electorales legítimas e imparciales
2. Un Registro Electoral confiable
3. Un sistema de votación y escrutinio transparente y auditable
A continuación, presentamos un análisis de esos tres aspectos en el proceso electoral venezolano, para ser considerados en elecciones futuras.
2. AUTORIDADES ELECTORALES
2.1 Consejo Nacional Electoral ( CNE)
El Árbitro Electoral (CNE) debe ser imparcial, apegado a la Constitución y a la legalidad, con credibilidad y confianza sobre sus actuaciones, y con transparencia e imparcialidad. Estos requisitos no se están cumpliendo en Venezuela, pues el CNE no ha sido electo siguiendo el mandato constitucional ni la normativa legal y en la primera vez en forma provisional pretendiendo salvar el vacío parlamentario, por lo cual tiene un origen viciado. Actúa violando las normas constitucionales, legales y reglamentarias; con tendencia definitivamente favorable al oficialismo y sin participación de la oposición. Ello ha producido una desconfianza en el árbitro por parte de la población. No hay democracia sin que intervengan las partes con los mismos derechos. Actualmente, está constituido por una mayoría de 4 rectores oficialistas y un que no lo es. Así también fue en las elecciones presidenciales de diciembre de 2006, con la clara parcialización hacia el candidato presidente.
.
2.2 Funcionarios electorales
Los nombramientos de funcionarios electorales, delegados regionales, juntas electorales y miembros de mesas electorales siempre han sido constituidos en su mayoría por personal afecto al oficialismo. El ejemplo más evidente lo constituyó el hecho ocurrido en julio de 2004 en el cual 80.000 funcionarios de mesas electorales, elegidos por un sistema aleatorio, fueron sustituidos por personas afectas al régimen sólo por el hecho de haber ejercido el derecho constitucional de solicitar la convocatoria al Referendo Revocatorio Presidencial, no así a aquellos que habían solicitado el Referendo Revocatorio para los diputados de la oposición.
3. EL REGISTRO ELECTORAL
3.1 Importancia del Registro Electoral (Padrón Electoral) en unas Elecciones Confiables.
Por ser la base del proceso de elecciones, el Registro Electoral debe cumplir los siguientes principios: transparencia, legalidad, exactitud en los datos, confianza total del electorado, fiscalización política y aprobación por los partidos y competidores, para garantizar un proceso limpio y para que pueda haber una aceptación general de resultados, y además debe contar con una supervisión a través de observadores internacionales calificados.
La formación del Registro debe realizarse por un órgano electoral o árbitro reconocido como tal, independiente políticamente y con transparencia y confianza general de todos los ciudadanos. Las normas para la inscripción en el Registro, los funcionarios de registro, la fiscalización en su elaboración, deben estar legalmente dictadas, ser de clara comprensión y respetadas.
La conformación del RE se debe hacer a través de una solicitud de inscripción al mismo, con un formulario que llena cada ciudadano, y el cual posteriormente debe ser revisado y validado; luego se procede a su incorporación definitiva, si cumple con los requisitos establecidos en las Leyes, los Reglamentos y las Normas.
Como veremos, ninguno de esos requisitos para un Registro Electoral confiable se cumple en Venezuela. Para ello, analizaremos los siguientes aspectos:
· Cedulación
· Inscripción
· Reubicación de electores
· Revisión y auditoria
3.2 Cedulación
El documento que sirve de base para la inscripción en el RE es la cédula de identidad laminada, vigente o no, para nacionales o residentes validos, según el caso. Este instrumento de identificación es elaborado, en Venezuela, por la Dirección de Identificación y Extranjería (ONIDEX) dependiente del Ministerio de Interior y Justicia (MIJ). Sin embargo, es un hecho público y notorio la existencia de un proceso de identificación paralelo llevado a cabo por personas que no son funcionarios del Ministerio, a través de la llamada Misión Identidad manejada por los militares y por extranjeros, que procede a emitir cédulas de identidad y realizar la inmediata incorporación al Registro Electoral sin apego a la ley.
Por otra parte, la Fiscalización por parte del CNE no se ha realizado adecuadamente. El Director (Fiscal de Cedulación) y el personal básico pertenece al partido de gobierno y no ejerce supervisión ni control de calidad de la emisión de la cédula de identidad y su posterior incorporación al RE, y ejecuta acciones tendenciosas a favor del gobierno. Se preparan operativos de cedulación entre la DIEX y la Fuerza Armada (CUFAN) sin apego a las normas y sin cumplir con los requisitos de ley, en todo el país y particularmente en los barrios, en los estados fronterizos y en las zonas rurales.
Las naturalizaciones de extranjeros se realizan en forma muy irregular, sin validar la documentación requerida y en otros casos en operativos políticos en las zonas fronterizas. En forma parecida a los operativos de cedulación, ya señalados, a la entrega de cédulas a los naturalizados se procede de inmediato a inscribirlos en el REP, sin cumplir con las normas.
La depuración del Archivo de Venezolanos Cedulados que sirve de base del REP se realiza sólo por personal del gobierno, sin la presencia de fiscales y observadores de los partidos y/o candidatos. No se ha suministrado información sobre la relación con los Registros Civiles, el Instituto Nacional de Estadística (INE) y el Ministerio de Salud, para la depuración del AVC.
3.3 Inscripción en el Registro Electoral
La inscripción en el Registro Electoral se viene realizando sin cumplir con las normas establecidas y sin proceso de fiscalización y verificación. Una gran cantidad de inscripciones se realiza en operativos políticos favorables al gobierno en el mismo proceso de cedulación. Tampoco hay respeto a los lapsos establecidos por las leyes y normas, que desfavorece a la oposición. Por ejemplo, se han irrespetado los lapsos en la entrega del REP, imposibilitando las impugnaciones de Ley.
3.4 Reubicación de electores en el Registro Electoral
Otro elemento muy importante, es el relacionado con la reubicación de electores. Para ello, el ciudadano que ya está inscrito debía presentar al organismo electoral una constancia de su nueva residencia para poder cambiar su centro de votación. Pero actualmente se han detectado reubicaciones masivas de electores sin los respaldos necesarios. Incluso se han dado casos de reubicar a treinta personas a una misma casa, lo cual evidentemente se trata de ilícitos electorales.
3.5 Revisión y auditoria
Las Auditorias del RE se hacían antes de las elecciones, tres meses antes del proceso electoral y de esta forma el Registro Electoral estaba debidamente respaldado por procedimientos técnicos y políticos.
En el pasado, cuando se hacían las validaciones de las solicitudes de inscripciones, siempre aparecían personas rechazadas por diversas razones, tales como cedulas inexistentes, personas fallecidas, y ceduladas objetadas en su tramitación. Cuando una solicitud era objetada existían procedimientos para averiguar el origen de la objeción, por lo que generalmente quedaba un pequeño grupo de personas objetadas. Los parámetros que se analizaban eran de carácter técnico, tales como, el número de la Cédula; las fechas de nacimiento, etc. Todo era de carácter público.
Hoy en día, en primer termino, se ha implantado un sistema de cedulación, con muy pocos niveles de seguridad, por cuanto a la persona se le emite la cédula de identidad y se le inscribe inmediatamente en el Registro Electoral, sin ningún tipo de control, lo que constituye una gran irregularidad, por decir lo menos, prestándose para incorporar ciudadanos que no tienen el estatus para ser incluidos en el Registro y por lo tanto a votar.
Es importante mencionar que desde el año 1968 hasta el año 2003 la tasa de crecimiento de nuevos electores estaba en el orden de los 280.000 mil personas por año. Esto se mantuvo hasta mayo de 2004, en coherencia con los datos oficiales estadísticos del crecimiento de la población venezolana mayores de 18 años de edad. En el RE de julio del 2004, repentinamente, aparecen mas de dos millones y medio (2.589.000) de nuevos inscritos para participar en el Referendo Revocatorio Presidencial. Esto desde el punto de vista del crecimiento demográfico no tiene ninguna explicación y constituye una clara evidencia de intervención fraudulenta del CNE con el sistema de cedulación ya señalados. Además de ello, la cantidad de personas extranjeras nacionalizadas y ceduladas está muy encima de lo que tradicionalmente se hacia en Venezuela. Queremos señalar que en Venezuela, al igual que varios países de la América Latina, las estadísticas indican que el Registro Electoral representa aproximadamente el 50% de la población total nacional, sin embargo, en Venezuela el RE contiene un número de personas que supera ampliamente el 60 % de la población total nacional.
4. SISTEMA DE VOTACIÓN Y ESCRUTINIO:
4.1 Antecedentes
El máximo organismo electoral venezolano, desde el año 1973 ha intentado automatizar el proceso de votación y de escrutinios, con la finalidad de obtener una absoluta precisión y una mayor celeridad en conocer los resultados. A esos efectos realizó varios eventos internacionales, y asistió a conferencias sobre el tema. Los grandes expertos en la materia hacían siempre varias recomendaciones:
1. El Sistema se debía poder auditar en su totalidad, pues un elemento indispensable era la transparencia,
2. El Organismo electoral debía hacer unas especificaciones donde las maquinas que se eligieran hubiesen sido probadas en otros países, para no caer en un cuestionamiento de los resultados.
3. La tecnología de Maquinas Electrónicas de manejo por toque a la pantalla, denominado tipo Touch Screen, se considera que no está madura para ser utilizarlas en algo tan delicado como son unas elecciones, ya que la auditabilidad no es transparente todavía. Como ejemplo, hay que observar el tiempo que tardaron los bancos en implantar los cajeros automáticos, y hoy en día sigue habiendo fraude en estos cajeros después de más de veinte años de entrar en funcionamiento en el mundo. Por otra parte, en los países donde se han usado los equipos Touch Screen hay demandas judiciales por imprecisiones en este tipo de equipo, que presentan una característica técnica que se presta a la manipulación de datos, y en consecuencia a la falta de credibilidad en su operación y es un sistema que permite la transmisión de datos de salida de la máquina y de la entrada de datos desde el equipo central, que es denominado sistema con tecnología bidireccional en cuanto a la transmisión de datos de estos computadores. Además estas maquinas deben tener una traza auditable de cada voto.
En 1992, el Organismo Electoral hace unos ensayos para la introducción de máquinas en cuatro municipios, y en 1998 se hace una licitación pública internacional, y se selecciona un equipo que consistía en lectoras ópticas que habían sido probadas exitosamente en otros países. Este Sistema permitía que el elector hiciese su voto en la forma tradicional y luego el mismo colocaba la boleta en la lectora óptica, y un elemento muy importante es que se mantenía el mismo formato del Acta de Escrutinios con una copia para los participantes del evento electoral. El Sistema tenía una red de transmisión de datos que permitía conocer los resultados con bastante celeridad.
4.2 Las máquinas electorales electrónicas
En el año 2004, sin licitación y sin pruebas de campo, se compraron unas máquinas que nunca habían sido usadas en ninguna otra parte del mundo en elecciones, y que era una adaptación de una tecnología de apuestas de lotería, de fabricación italiana, país donde por cierto no existe votación con máquinas, al igual que muchos países Europeos.
El sistema actual de votaciones fue implantado por el CNE por una mayoría oficialista[1] para la realización del Referéndum Revocatorio Presidencial (RRP). El CNE no atendió las opiniones de expertos independientes y de profesores universitarios especialistas, ni de la oposición.
El sistema de votaciones adoptado consta a su vez de dos subsistemas: el automatizado y el manual. En el subsistema automatizado, la votación y el escrutinio se realizan mediante máquinas electrónicas (Tipo Touch Screen) y cubre el 88.7% de la población electoral, de acuerdo al RE vigente para el RRP. En el subsistema manual, la votación se lleva a cabo a través de boletas electorales e incluye al resto del RE, es decir al 11,3% de los electores. La votación manual se realiza normalmente en las zonas rurales.
Las máquinas de votación fueron suministradas por la empresa Smartmatic (modelo SAES 3000) y constituyen una adaptación de terminales de lotería fabricadas por la empresa Olivetti (modelo MAEL 205), cuyo uso exclusivo es para la venta de boletos de juego de lotería. Su diseño esta hecho para la interacción con un servidor central de la red de terminales.
La supuesta ventaja de las máquinas de votación, es la impresión de las constancias de votación que contiene la voluntad del elector, las cuales se depositan en una urna electoral. Esto fue desestimado, haciendo el sistema vulnerable. No se realizó el conteo manual de las constancias de votos, ni siquiera durante la auditoria en “caliente” programada para el cierre del RRP, por negativa del CNE. La resistencia a realizar las auditorias programadas evidencia el juego interesado y parcializado del CNE que pretendía ocultar el fraude preparado.
Técnicamente se ha podido determinar que en la jornada del RRP, las máquinas de votación operaron bidireccionalmente, con un tráfico excesivo de información del servidor hacia las máquinas (más de 6 veces), muy por encima del requerido para el simple reconocimiento de las mismas por el servidor. Técnicamente, el trafico de información normal entre las máquinas Esto pone en evidencia una manipulación de resultados del proceso electoral, ya que el servidor no debía enviar información a las máquinas electorales en el proceso de totalización , sino la única señal para identificar le máquina. Así mismo, las máquinas de votación, en contra de lo indicado en las normas electorales, primero se conectaron al servidor de totalización y luego imprimieron los resultados de las votaciones, permitiendo así el conocimiento de los resultados de la maquina antes de imprimir el resultado, y pudiendo, como en efecto ocurrió, alterar los resultados a conveniencia.
Por otra parte, las maquinas de votación no fueron auditadas previamente al acto de votación ni por entes independientes, ni por los observadores internacionales, ni por la oposición, no pudiendo determinarse si las maquinas contenían dispositivos de comunicación inalámbrica. Este hecho fue mencionado en el informe del Centro Carter.
4.3 Maquinas Capta-huellas
Las máquinas capta-huellas aprobadas unilateralmente por el CNE, en su oportunidad, por tres Rectores, para supuestamente evitar la votación múltiple de un mismo elector, no cumplió esta finalidad, ya que como se habían indicado con antelación por los expertos universitarios, el proceso de comparación de huellas no pudo realizarse. Sin embargo, con el uso de las máquinas capta-huellas y la presentación de la cédula de identidad antes de votar, le permitieron al gobierno monitorear en vivo el flujo de votantes y los votos de la oposición, ya que las mismas estaban conectadas a servidores externos de acceso exclusivo al oficialismo, quien contaba con registros electrónicos de los firmantes de las reiteradas solicitudes del RRP. El acceso al servidor central del sistema capta-huellas fue negado reiteradamente a la oposición por el CNE, incluso a los Rectores no oficialistas.
4.4 Sistema de Transmisión -Totalización
El sistema de transmisión de datos para la votación (automatizada y manual) fue contratado por el CNE a una empresa nacional de telecomunicaciones. Para ello se usaron redes de telefonía fija y de telefonía móvil, así como servicios de transmisión satelital. Toda la información de las actas de escrutinio debía ser transmitida hacia el centro de totalización del CNE, directamente, desde los centros de votación (centros automatizados) y desde las juntas electorales municipales (centros manuales).
El sistema de totalización cuenta con un centro de procesamiento principal y uno alterno para casos de contingencia mayor del principal. A los observadores externos, representantes de la oposición y directivos del CNE no vinculados al gobierno no se les autorizo acceso a dichos centros en ninguna etapa del proceso, lo cual. Además de ser ilegal, representa un atropello a los derechos políticos y ciudadanos de los rectores electorales cuestionados y de todos los ciudadanos que ellos representan. Tampoco hubo auditoria de los programas y de los controles de dichos centros de cómputo. Todo esto evidencia la complicidad del árbitro electoral con el fraude programado.
4.5 Auditoria en Caliente.
El organismo electoral venezolano (CNE) nunca ha entendido o no ha querido entender el concepto de auditoria y por ello se auditó a sí mismo, confundiendo el concepto de prueba de sistema con auditoria. La llamada auditoria en caliente nunca se ha realizado formalmente ya que el CNE no cumple con las programaciones correspondientes. Así, en el RRP la mayoría de los inspectores de la oposición no recibieron a tiempo sus credenciales, y de aquellos que las recibieron, solo pocos pudieron tener acceso al centro de votación. Todos los aspectos a ser auditados fueron escogidos por el CNE. Por ello, la auditoria debía ser realizada por muestreo aleatorio lo suficientemente representativo del universo de votantes y debía dársele la adecuada seguridad.
4.6 Cuadernos de Votación.
Los cuadernos de votación que han sido utilizados hasta ahora en todos los procesos electorales venezolanos, han tenido la característica de estar impresos en papel y basados en el RE oficial definitivo. Posteriormente a las elecciones estos documentos se han trascritos electrónicamente para conocer y dar a conocer, en una base de datos, quienes votaron y quienes no votaron; esta información es de carácter público
Después del Referendo Revocatorio Presidencial, los cuadernos de votación se han mantenido en un absoluto secreto y nadie tiene acceso a ellos. Las autoridades electorales se han negado a facilitar copia de los mismos, aun con acciones judiciales, gestión que en todos los procesos de elección anteriores era una rutina. Lo cual es otro indicio de irregularidades del proceso por ser el único elemento probatorio de la participación de electores y la negativa del CNE es otra evidencia del fraude.
Otro elemento en la realización del Referendo Revocatorio Presidencial donde se incurrió en delito electoral por parte del CNE fue la emisión de cuadernos de votación en blanco permitiendo que cualquier persona votase incluyendo a militares activos –movilizados en medios masivos de transporte-, menores de edad, extranjeros y en general cualquier persona estando o no inscrita en el RE.
Con relación a los cuadernos de votación electrónicos, estos son un mecanismo para evitar la constancia del voto, viola las más elementales normas de transparencias que deben regir en un proceso electoral, es violatoria del secreto del voto, y al mismo tiempo impide la verificación física del numero de votantes que oficialmente declara el CNE
Hay que señalar que los cuadernos electorales electrónicos no están contemplados en la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, ni en otras leyes, por lo tanto son ilegales. Por otra parte, de emplearse estos cuadernos se pone en riego del secreto del voto y permite que pueda realizarse fraude incluyendo votantes inexistentes.
5.- CONCLUSIONES
En Venezuela no existen las condiciones necesarias para unas elecciones imparciales y confiables. En particular, como lo hemos demostrado:
1) Las autoridades electorales no son legítimas ni imparciales.
2) El Registro Electoral ha sido forjado, está viciado, por lo cual no es confiable. Se ha demostrado su falsedad y tendencia oficialista.
3) El sistema de votación y escrutinio actual no es transparente y no es auditable. No garantiza el secreto del voto.
4) Las máquinas de votación electrónicas están intervenidas externamente para poder ser manipuladas en procesos de totalización mediante accesos bi-direccionales
5) Las máquinas capta huellas son utilizadas para monitorear en tiempo real a los votantes y saber cuantos firmantes de las convocatorias electorales (listas de discriminaciones del ejecutivo) han votado en cada momento de manera de conocer el estado de la votación.
6) La totalización se efectúa irregularmente, pues las maquinas electorales transmiten la información de los votos al centro de totalización antes de imprimir les actas en las mesas. Esto equivale a abrir las urnas electorales antes de finalizar el proceso y así poder modificar los resultados desde el CNE; como en efecto se ha demostrado que ocurrió el 15 de agosto de 2004.
7) La utilización de cuadernos electrónicos introduciría en el proceso electoral la posibilidad de anular el secreto del voto y elimina la constancia auditable de la votación.
En definitiva, en la República Bolivariana de Venezuela existe una maquinaria de fraude electoral montada, que va desde la constitución del Consejo Nacional Electoral con su estructura gubernamental, basada sobre un aparato tecnológicamente muy avanzado que garantiza el resultado que el Gobierno quiera obtener. No hay ninguna garantía para la oposición de elecciones libres, limpias, verdaderas y confiables, por lo cual es necesario realizar un cambio total del proceso electoral, exigiendo condiciones obligatorias para poder participar en ellas.
CONCLUSIONES FINALES
Los venezolanos demócratas son los mas interesados en participar en procesos electorales donde se manifieste libre y honestamente la voluntad popular. Sin embargo, no está dispuesta a participar en elecciones fraudulenta donde no se respete su voto depositado en el proceso.
Por ello, la participación en las elecciones de Asamblea Nacional, Autoridades Regionales y Locales y de Presidente de la República deben estar supeditadas a las siguientes condiciones irrenunciables:
1. Nombramiento de un Consejo Nacional Electoral apegado a la constitución y a las leyes, equilibrado, imparcial y confiable por todos los ciudadanos.
2.- Re elaboración de el Registro Electoral evitando la estructura fraudulenta actual y exigir la publicación por parte del CNE del Registro Electoral en forma completa con nombres, cédula de identidad, dirección y centro de votación.
3.- Realización de la votación en forma manual en la totalidad de los centros electorales. Apertura y contabilización de todas las urnas electorales contentiva de los comprobantes de votación y comparación con el acta de la máquina de totalización, antes de la transmisión para el centro de totalización.
4.- Presencia de testigos de la oposición y de los organismos internacionales en todas las fases del proceso de totalización.
5.- Rechazo total y definitivo de los cuadernos electrónicos de votación por ser una forma de eliminar las pruebas de la participación electoral e introducir una forma de eliminar el secreto del voto.
6.- Rechazo de la participación activa del Plan República en el proceso de elecciones. Su participación debe limitarse a las actividades de logística y de custodia en los centros electorales.
Cabe destacar que estas exigencias están fundamentadas todas en la Constitución y las Leyes vigentes.
Eduardo Roche Lander
Ex vicepresidente del Consejo Supremo Electoral
Ex Contralor General de la República
Caracas, noviembre 2007
[1] Informe del Centro Carter sobre el referendo revocatorio pagina 11.dice: ¨ muchas de las decisiones más controversiales, en particular aquellas que favorecían al Gobierno, se tomaron por un voto de 3-2. En realidad, el Centro Carter no encontró evidencia ni en una sola ocasión en que se hubiera tomado una decisión favoreciendo a la oposición con votación dividida de 3 contra 2. ¨
Exposición del Dr. Eduardo Roche Lander, en la Cátedra Pío Tamayo,
el 12 de noviembre del 2007
1. INTRODUCCION.
BASES PARA UNAS ELECCIONES CONFIABLES
Reiteramos las reglas mundialmente aceptadas e irrenunciables, acordadas en los países democráticos para preservar la integridad del voto y de las elecciones:
· Verificación de los procesos electorales con el objeto de preservar el anonimato y el secreto de la decisión electoral de cada votante;
· Confiabilidad del Registro Electoral sobre la base de su actualización y depuración;
· Proceso de escrutinio y totalización de los votos público y físicamente visible por todo el que desee hacerlo;
· Aplicación correcta del principio de la representación proporcional de los elegidos;
· Administración del proceso electoral abierta, transparente y participativa.
Para que estas reglas puedan cumplirse, se requiere:
1. Unas autoridades electorales legítimas e imparciales
2. Un Registro Electoral confiable
3. Un sistema de votación y escrutinio transparente y auditable
A continuación, presentamos un análisis de esos tres aspectos en el proceso electoral venezolano, para ser considerados en elecciones futuras.
2. AUTORIDADES ELECTORALES
2.1 Consejo Nacional Electoral ( CNE)
El Árbitro Electoral (CNE) debe ser imparcial, apegado a la Constitución y a la legalidad, con credibilidad y confianza sobre sus actuaciones, y con transparencia e imparcialidad. Estos requisitos no se están cumpliendo en Venezuela, pues el CNE no ha sido electo siguiendo el mandato constitucional ni la normativa legal y en la primera vez en forma provisional pretendiendo salvar el vacío parlamentario, por lo cual tiene un origen viciado. Actúa violando las normas constitucionales, legales y reglamentarias; con tendencia definitivamente favorable al oficialismo y sin participación de la oposición. Ello ha producido una desconfianza en el árbitro por parte de la población. No hay democracia sin que intervengan las partes con los mismos derechos. Actualmente, está constituido por una mayoría de 4 rectores oficialistas y un que no lo es. Así también fue en las elecciones presidenciales de diciembre de 2006, con la clara parcialización hacia el candidato presidente.
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2.2 Funcionarios electorales
Los nombramientos de funcionarios electorales, delegados regionales, juntas electorales y miembros de mesas electorales siempre han sido constituidos en su mayoría por personal afecto al oficialismo. El ejemplo más evidente lo constituyó el hecho ocurrido en julio de 2004 en el cual 80.000 funcionarios de mesas electorales, elegidos por un sistema aleatorio, fueron sustituidos por personas afectas al régimen sólo por el hecho de haber ejercido el derecho constitucional de solicitar la convocatoria al Referendo Revocatorio Presidencial, no así a aquellos que habían solicitado el Referendo Revocatorio para los diputados de la oposición.
3. EL REGISTRO ELECTORAL
3.1 Importancia del Registro Electoral (Padrón Electoral) en unas Elecciones Confiables.
Por ser la base del proceso de elecciones, el Registro Electoral debe cumplir los siguientes principios: transparencia, legalidad, exactitud en los datos, confianza total del electorado, fiscalización política y aprobación por los partidos y competidores, para garantizar un proceso limpio y para que pueda haber una aceptación general de resultados, y además debe contar con una supervisión a través de observadores internacionales calificados.
La formación del Registro debe realizarse por un órgano electoral o árbitro reconocido como tal, independiente políticamente y con transparencia y confianza general de todos los ciudadanos. Las normas para la inscripción en el Registro, los funcionarios de registro, la fiscalización en su elaboración, deben estar legalmente dictadas, ser de clara comprensión y respetadas.
La conformación del RE se debe hacer a través de una solicitud de inscripción al mismo, con un formulario que llena cada ciudadano, y el cual posteriormente debe ser revisado y validado; luego se procede a su incorporación definitiva, si cumple con los requisitos establecidos en las Leyes, los Reglamentos y las Normas.
Como veremos, ninguno de esos requisitos para un Registro Electoral confiable se cumple en Venezuela. Para ello, analizaremos los siguientes aspectos:
· Cedulación
· Inscripción
· Reubicación de electores
· Revisión y auditoria
3.2 Cedulación
El documento que sirve de base para la inscripción en el RE es la cédula de identidad laminada, vigente o no, para nacionales o residentes validos, según el caso. Este instrumento de identificación es elaborado, en Venezuela, por la Dirección de Identificación y Extranjería (ONIDEX) dependiente del Ministerio de Interior y Justicia (MIJ). Sin embargo, es un hecho público y notorio la existencia de un proceso de identificación paralelo llevado a cabo por personas que no son funcionarios del Ministerio, a través de la llamada Misión Identidad manejada por los militares y por extranjeros, que procede a emitir cédulas de identidad y realizar la inmediata incorporación al Registro Electoral sin apego a la ley.
Por otra parte, la Fiscalización por parte del CNE no se ha realizado adecuadamente. El Director (Fiscal de Cedulación) y el personal básico pertenece al partido de gobierno y no ejerce supervisión ni control de calidad de la emisión de la cédula de identidad y su posterior incorporación al RE, y ejecuta acciones tendenciosas a favor del gobierno. Se preparan operativos de cedulación entre la DIEX y la Fuerza Armada (CUFAN) sin apego a las normas y sin cumplir con los requisitos de ley, en todo el país y particularmente en los barrios, en los estados fronterizos y en las zonas rurales.
Las naturalizaciones de extranjeros se realizan en forma muy irregular, sin validar la documentación requerida y en otros casos en operativos políticos en las zonas fronterizas. En forma parecida a los operativos de cedulación, ya señalados, a la entrega de cédulas a los naturalizados se procede de inmediato a inscribirlos en el REP, sin cumplir con las normas.
La depuración del Archivo de Venezolanos Cedulados que sirve de base del REP se realiza sólo por personal del gobierno, sin la presencia de fiscales y observadores de los partidos y/o candidatos. No se ha suministrado información sobre la relación con los Registros Civiles, el Instituto Nacional de Estadística (INE) y el Ministerio de Salud, para la depuración del AVC.
3.3 Inscripción en el Registro Electoral
La inscripción en el Registro Electoral se viene realizando sin cumplir con las normas establecidas y sin proceso de fiscalización y verificación. Una gran cantidad de inscripciones se realiza en operativos políticos favorables al gobierno en el mismo proceso de cedulación. Tampoco hay respeto a los lapsos establecidos por las leyes y normas, que desfavorece a la oposición. Por ejemplo, se han irrespetado los lapsos en la entrega del REP, imposibilitando las impugnaciones de Ley.
3.4 Reubicación de electores en el Registro Electoral
Otro elemento muy importante, es el relacionado con la reubicación de electores. Para ello, el ciudadano que ya está inscrito debía presentar al organismo electoral una constancia de su nueva residencia para poder cambiar su centro de votación. Pero actualmente se han detectado reubicaciones masivas de electores sin los respaldos necesarios. Incluso se han dado casos de reubicar a treinta personas a una misma casa, lo cual evidentemente se trata de ilícitos electorales.
3.5 Revisión y auditoria
Las Auditorias del RE se hacían antes de las elecciones, tres meses antes del proceso electoral y de esta forma el Registro Electoral estaba debidamente respaldado por procedimientos técnicos y políticos.
En el pasado, cuando se hacían las validaciones de las solicitudes de inscripciones, siempre aparecían personas rechazadas por diversas razones, tales como cedulas inexistentes, personas fallecidas, y ceduladas objetadas en su tramitación. Cuando una solicitud era objetada existían procedimientos para averiguar el origen de la objeción, por lo que generalmente quedaba un pequeño grupo de personas objetadas. Los parámetros que se analizaban eran de carácter técnico, tales como, el número de la Cédula; las fechas de nacimiento, etc. Todo era de carácter público.
Hoy en día, en primer termino, se ha implantado un sistema de cedulación, con muy pocos niveles de seguridad, por cuanto a la persona se le emite la cédula de identidad y se le inscribe inmediatamente en el Registro Electoral, sin ningún tipo de control, lo que constituye una gran irregularidad, por decir lo menos, prestándose para incorporar ciudadanos que no tienen el estatus para ser incluidos en el Registro y por lo tanto a votar.
Es importante mencionar que desde el año 1968 hasta el año 2003 la tasa de crecimiento de nuevos electores estaba en el orden de los 280.000 mil personas por año. Esto se mantuvo hasta mayo de 2004, en coherencia con los datos oficiales estadísticos del crecimiento de la población venezolana mayores de 18 años de edad. En el RE de julio del 2004, repentinamente, aparecen mas de dos millones y medio (2.589.000) de nuevos inscritos para participar en el Referendo Revocatorio Presidencial. Esto desde el punto de vista del crecimiento demográfico no tiene ninguna explicación y constituye una clara evidencia de intervención fraudulenta del CNE con el sistema de cedulación ya señalados. Además de ello, la cantidad de personas extranjeras nacionalizadas y ceduladas está muy encima de lo que tradicionalmente se hacia en Venezuela. Queremos señalar que en Venezuela, al igual que varios países de la América Latina, las estadísticas indican que el Registro Electoral representa aproximadamente el 50% de la población total nacional, sin embargo, en Venezuela el RE contiene un número de personas que supera ampliamente el 60 % de la población total nacional.
4. SISTEMA DE VOTACIÓN Y ESCRUTINIO:
4.1 Antecedentes
El máximo organismo electoral venezolano, desde el año 1973 ha intentado automatizar el proceso de votación y de escrutinios, con la finalidad de obtener una absoluta precisión y una mayor celeridad en conocer los resultados. A esos efectos realizó varios eventos internacionales, y asistió a conferencias sobre el tema. Los grandes expertos en la materia hacían siempre varias recomendaciones:
1. El Sistema se debía poder auditar en su totalidad, pues un elemento indispensable era la transparencia,
2. El Organismo electoral debía hacer unas especificaciones donde las maquinas que se eligieran hubiesen sido probadas en otros países, para no caer en un cuestionamiento de los resultados.
3. La tecnología de Maquinas Electrónicas de manejo por toque a la pantalla, denominado tipo Touch Screen, se considera que no está madura para ser utilizarlas en algo tan delicado como son unas elecciones, ya que la auditabilidad no es transparente todavía. Como ejemplo, hay que observar el tiempo que tardaron los bancos en implantar los cajeros automáticos, y hoy en día sigue habiendo fraude en estos cajeros después de más de veinte años de entrar en funcionamiento en el mundo. Por otra parte, en los países donde se han usado los equipos Touch Screen hay demandas judiciales por imprecisiones en este tipo de equipo, que presentan una característica técnica que se presta a la manipulación de datos, y en consecuencia a la falta de credibilidad en su operación y es un sistema que permite la transmisión de datos de salida de la máquina y de la entrada de datos desde el equipo central, que es denominado sistema con tecnología bidireccional en cuanto a la transmisión de datos de estos computadores. Además estas maquinas deben tener una traza auditable de cada voto.
En 1992, el Organismo Electoral hace unos ensayos para la introducción de máquinas en cuatro municipios, y en 1998 se hace una licitación pública internacional, y se selecciona un equipo que consistía en lectoras ópticas que habían sido probadas exitosamente en otros países. Este Sistema permitía que el elector hiciese su voto en la forma tradicional y luego el mismo colocaba la boleta en la lectora óptica, y un elemento muy importante es que se mantenía el mismo formato del Acta de Escrutinios con una copia para los participantes del evento electoral. El Sistema tenía una red de transmisión de datos que permitía conocer los resultados con bastante celeridad.
4.2 Las máquinas electorales electrónicas
En el año 2004, sin licitación y sin pruebas de campo, se compraron unas máquinas que nunca habían sido usadas en ninguna otra parte del mundo en elecciones, y que era una adaptación de una tecnología de apuestas de lotería, de fabricación italiana, país donde por cierto no existe votación con máquinas, al igual que muchos países Europeos.
El sistema actual de votaciones fue implantado por el CNE por una mayoría oficialista[1] para la realización del Referéndum Revocatorio Presidencial (RRP). El CNE no atendió las opiniones de expertos independientes y de profesores universitarios especialistas, ni de la oposición.
El sistema de votaciones adoptado consta a su vez de dos subsistemas: el automatizado y el manual. En el subsistema automatizado, la votación y el escrutinio se realizan mediante máquinas electrónicas (Tipo Touch Screen) y cubre el 88.7% de la población electoral, de acuerdo al RE vigente para el RRP. En el subsistema manual, la votación se lleva a cabo a través de boletas electorales e incluye al resto del RE, es decir al 11,3% de los electores. La votación manual se realiza normalmente en las zonas rurales.
Las máquinas de votación fueron suministradas por la empresa Smartmatic (modelo SAES 3000) y constituyen una adaptación de terminales de lotería fabricadas por la empresa Olivetti (modelo MAEL 205), cuyo uso exclusivo es para la venta de boletos de juego de lotería. Su diseño esta hecho para la interacción con un servidor central de la red de terminales.
La supuesta ventaja de las máquinas de votación, es la impresión de las constancias de votación que contiene la voluntad del elector, las cuales se depositan en una urna electoral. Esto fue desestimado, haciendo el sistema vulnerable. No se realizó el conteo manual de las constancias de votos, ni siquiera durante la auditoria en “caliente” programada para el cierre del RRP, por negativa del CNE. La resistencia a realizar las auditorias programadas evidencia el juego interesado y parcializado del CNE que pretendía ocultar el fraude preparado.
Técnicamente se ha podido determinar que en la jornada del RRP, las máquinas de votación operaron bidireccionalmente, con un tráfico excesivo de información del servidor hacia las máquinas (más de 6 veces), muy por encima del requerido para el simple reconocimiento de las mismas por el servidor. Técnicamente, el trafico de información normal entre las máquinas Esto pone en evidencia una manipulación de resultados del proceso electoral, ya que el servidor no debía enviar información a las máquinas electorales en el proceso de totalización , sino la única señal para identificar le máquina. Así mismo, las máquinas de votación, en contra de lo indicado en las normas electorales, primero se conectaron al servidor de totalización y luego imprimieron los resultados de las votaciones, permitiendo así el conocimiento de los resultados de la maquina antes de imprimir el resultado, y pudiendo, como en efecto ocurrió, alterar los resultados a conveniencia.
Por otra parte, las maquinas de votación no fueron auditadas previamente al acto de votación ni por entes independientes, ni por los observadores internacionales, ni por la oposición, no pudiendo determinarse si las maquinas contenían dispositivos de comunicación inalámbrica. Este hecho fue mencionado en el informe del Centro Carter.
4.3 Maquinas Capta-huellas
Las máquinas capta-huellas aprobadas unilateralmente por el CNE, en su oportunidad, por tres Rectores, para supuestamente evitar la votación múltiple de un mismo elector, no cumplió esta finalidad, ya que como se habían indicado con antelación por los expertos universitarios, el proceso de comparación de huellas no pudo realizarse. Sin embargo, con el uso de las máquinas capta-huellas y la presentación de la cédula de identidad antes de votar, le permitieron al gobierno monitorear en vivo el flujo de votantes y los votos de la oposición, ya que las mismas estaban conectadas a servidores externos de acceso exclusivo al oficialismo, quien contaba con registros electrónicos de los firmantes de las reiteradas solicitudes del RRP. El acceso al servidor central del sistema capta-huellas fue negado reiteradamente a la oposición por el CNE, incluso a los Rectores no oficialistas.
4.4 Sistema de Transmisión -Totalización
El sistema de transmisión de datos para la votación (automatizada y manual) fue contratado por el CNE a una empresa nacional de telecomunicaciones. Para ello se usaron redes de telefonía fija y de telefonía móvil, así como servicios de transmisión satelital. Toda la información de las actas de escrutinio debía ser transmitida hacia el centro de totalización del CNE, directamente, desde los centros de votación (centros automatizados) y desde las juntas electorales municipales (centros manuales).
El sistema de totalización cuenta con un centro de procesamiento principal y uno alterno para casos de contingencia mayor del principal. A los observadores externos, representantes de la oposición y directivos del CNE no vinculados al gobierno no se les autorizo acceso a dichos centros en ninguna etapa del proceso, lo cual. Además de ser ilegal, representa un atropello a los derechos políticos y ciudadanos de los rectores electorales cuestionados y de todos los ciudadanos que ellos representan. Tampoco hubo auditoria de los programas y de los controles de dichos centros de cómputo. Todo esto evidencia la complicidad del árbitro electoral con el fraude programado.
4.5 Auditoria en Caliente.
El organismo electoral venezolano (CNE) nunca ha entendido o no ha querido entender el concepto de auditoria y por ello se auditó a sí mismo, confundiendo el concepto de prueba de sistema con auditoria. La llamada auditoria en caliente nunca se ha realizado formalmente ya que el CNE no cumple con las programaciones correspondientes. Así, en el RRP la mayoría de los inspectores de la oposición no recibieron a tiempo sus credenciales, y de aquellos que las recibieron, solo pocos pudieron tener acceso al centro de votación. Todos los aspectos a ser auditados fueron escogidos por el CNE. Por ello, la auditoria debía ser realizada por muestreo aleatorio lo suficientemente representativo del universo de votantes y debía dársele la adecuada seguridad.
4.6 Cuadernos de Votación.
Los cuadernos de votación que han sido utilizados hasta ahora en todos los procesos electorales venezolanos, han tenido la característica de estar impresos en papel y basados en el RE oficial definitivo. Posteriormente a las elecciones estos documentos se han trascritos electrónicamente para conocer y dar a conocer, en una base de datos, quienes votaron y quienes no votaron; esta información es de carácter público
Después del Referendo Revocatorio Presidencial, los cuadernos de votación se han mantenido en un absoluto secreto y nadie tiene acceso a ellos. Las autoridades electorales se han negado a facilitar copia de los mismos, aun con acciones judiciales, gestión que en todos los procesos de elección anteriores era una rutina. Lo cual es otro indicio de irregularidades del proceso por ser el único elemento probatorio de la participación de electores y la negativa del CNE es otra evidencia del fraude.
Otro elemento en la realización del Referendo Revocatorio Presidencial donde se incurrió en delito electoral por parte del CNE fue la emisión de cuadernos de votación en blanco permitiendo que cualquier persona votase incluyendo a militares activos –movilizados en medios masivos de transporte-, menores de edad, extranjeros y en general cualquier persona estando o no inscrita en el RE.
Con relación a los cuadernos de votación electrónicos, estos son un mecanismo para evitar la constancia del voto, viola las más elementales normas de transparencias que deben regir en un proceso electoral, es violatoria del secreto del voto, y al mismo tiempo impide la verificación física del numero de votantes que oficialmente declara el CNE
Hay que señalar que los cuadernos electorales electrónicos no están contemplados en la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, ni en otras leyes, por lo tanto son ilegales. Por otra parte, de emplearse estos cuadernos se pone en riego del secreto del voto y permite que pueda realizarse fraude incluyendo votantes inexistentes.
5.- CONCLUSIONES
En Venezuela no existen las condiciones necesarias para unas elecciones imparciales y confiables. En particular, como lo hemos demostrado:
1) Las autoridades electorales no son legítimas ni imparciales.
2) El Registro Electoral ha sido forjado, está viciado, por lo cual no es confiable. Se ha demostrado su falsedad y tendencia oficialista.
3) El sistema de votación y escrutinio actual no es transparente y no es auditable. No garantiza el secreto del voto.
4) Las máquinas de votación electrónicas están intervenidas externamente para poder ser manipuladas en procesos de totalización mediante accesos bi-direccionales
5) Las máquinas capta huellas son utilizadas para monitorear en tiempo real a los votantes y saber cuantos firmantes de las convocatorias electorales (listas de discriminaciones del ejecutivo) han votado en cada momento de manera de conocer el estado de la votación.
6) La totalización se efectúa irregularmente, pues las maquinas electorales transmiten la información de los votos al centro de totalización antes de imprimir les actas en las mesas. Esto equivale a abrir las urnas electorales antes de finalizar el proceso y así poder modificar los resultados desde el CNE; como en efecto se ha demostrado que ocurrió el 15 de agosto de 2004.
7) La utilización de cuadernos electrónicos introduciría en el proceso electoral la posibilidad de anular el secreto del voto y elimina la constancia auditable de la votación.
En definitiva, en la República Bolivariana de Venezuela existe una maquinaria de fraude electoral montada, que va desde la constitución del Consejo Nacional Electoral con su estructura gubernamental, basada sobre un aparato tecnológicamente muy avanzado que garantiza el resultado que el Gobierno quiera obtener. No hay ninguna garantía para la oposición de elecciones libres, limpias, verdaderas y confiables, por lo cual es necesario realizar un cambio total del proceso electoral, exigiendo condiciones obligatorias para poder participar en ellas.
CONCLUSIONES FINALES
Los venezolanos demócratas son los mas interesados en participar en procesos electorales donde se manifieste libre y honestamente la voluntad popular. Sin embargo, no está dispuesta a participar en elecciones fraudulenta donde no se respete su voto depositado en el proceso.
Por ello, la participación en las elecciones de Asamblea Nacional, Autoridades Regionales y Locales y de Presidente de la República deben estar supeditadas a las siguientes condiciones irrenunciables:
1. Nombramiento de un Consejo Nacional Electoral apegado a la constitución y a las leyes, equilibrado, imparcial y confiable por todos los ciudadanos.
2.- Re elaboración de el Registro Electoral evitando la estructura fraudulenta actual y exigir la publicación por parte del CNE del Registro Electoral en forma completa con nombres, cédula de identidad, dirección y centro de votación.
3.- Realización de la votación en forma manual en la totalidad de los centros electorales. Apertura y contabilización de todas las urnas electorales contentiva de los comprobantes de votación y comparación con el acta de la máquina de totalización, antes de la transmisión para el centro de totalización.
4.- Presencia de testigos de la oposición y de los organismos internacionales en todas las fases del proceso de totalización.
5.- Rechazo total y definitivo de los cuadernos electrónicos de votación por ser una forma de eliminar las pruebas de la participación electoral e introducir una forma de eliminar el secreto del voto.
6.- Rechazo de la participación activa del Plan República en el proceso de elecciones. Su participación debe limitarse a las actividades de logística y de custodia en los centros electorales.
Cabe destacar que estas exigencias están fundamentadas todas en la Constitución y las Leyes vigentes.
Eduardo Roche Lander
Ex vicepresidente del Consejo Supremo Electoral
Ex Contralor General de la República
Caracas, noviembre 2007
[1] Informe del Centro Carter sobre el referendo revocatorio pagina 11.dice: ¨ muchas de las decisiones más controversiales, en particular aquellas que favorecían al Gobierno, se tomaron por un voto de 3-2. En realidad, el Centro Carter no encontró evidencia ni en una sola ocasión en que se hubiera tomado una decisión favoreciendo a la oposición con votación dividida de 3 contra 2. ¨
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